El impacto del COVID-19 en la sociedad Española es innegable. Sectores como la sanidad y la economía han sido duramente golpeados. Ante las crisis que se ha desarrollado; desde marzo del 2020 el gobierno español ha implementado una serie de ayudas para desempleados para poder hacer frente a las consecuencias de esta pandemia.
A pesar de que las ayudas por el COVID en España están publicadas en los medios oficiales como el BOE; aún existen dudas en cuanto al argumento y a la tramitación. En este blog te explicaremos en qué consisten estas ayudas y cómo debes hacer para tramitarlas. En este caso nos centraremos en las ayudas de protección por desempleo.
¿Qué ayudas puedes pedir si estás en situación de desempleo por el COVID-19?
– Ayuda para trabajadores infectados con COVID-19 o en aislamiento preventivo
Requisitos: El trabajador debe haber sido contagiado por el COVID-19 o estar en aislamiento preventivo.
Prestación: Debe cobrar el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Es la Administración la que se hace cargo de este coste.
¿Cómo se tramita?
Es necesario el parte de baja para la incapacidad temporal. Este parte se da cuando llamas al teléfono de atención por coronavirus de Salud Pública y te indican el aislamiento. Luego se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria, y ellos lo comunican al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
– Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ERTE por causa de fuerza mayor
Requisitos: Ser de una empresa cuya actividad se haya visto afectada por la declaración del Estado de Alarma y la emergencia del coronavirus; y ser autónomos que facturen un 75% menos debido a la crisis. En el caso de las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto.
Prestación:
- Empresa: la exoneración de cotizaciones sociales. Si tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas. Pueden solicitar este ERTE por causa mayor
- Trabajadores: La cuantía es la misma que la del paro habitual y para calcularlo; se tendrán en cuenta los 180 últimos días trabajados o, si son menos, los que haya estado empleado en esa empresa. podrán acceder incluso aunque no hayan cotizado el periodo mínimo requerido para ello.
Otra información: Esta prestación no se tendrá en cuenta para el cálculo de posibles prestaciones futuras. Esta ayuda permanecerá mientras dure el propio ERTE y si no pone una duración concreta entonces mientras dure en Estado de Alarma. Además también se concibe dentro de ella una prestaciones por hijo a cargo. No debe confundirse con los expedientes de regulación de empleo.
¿Cómo se tramita el ERTE?
Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo ya que es la empresa la que debe encargarse de hacerlo.
Cuando el ERTE sea aprobado por la Autoridad Laboral correspondiente; será el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) el que aprobará esta ayuda que será ingresada en tu cuenta bancaria.
– Subsidio de desempleo para trabajadores temporales
Requisitos: Ser persona trabajadora que tuviese un contrato de; al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma (trabajo temporal). Además que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Prestación: Esta ayuda económica para personas sin trabajo tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); unos 440 euros aproximadamente y se percibirá por un mes.
Nota: Además será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
¿Cómo se tramita?
Se puede solicitar desde el 05 de mayo según publica el BOE del 4 de mayo en el que se pueden leer todos los detalles. Es el SEPE el que tramita esta prestación mediante su web. Los pasos son:
- Presentar el formulario de pre-solicitud de prestación individual, cuya remisión con los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional. Se enviará a la entidad gestora a través de la misma sede; también se podrá presentar el formulario a través del Registro Electrónico General la Administración competente. Este a su vez está conectado con el Registro Electrónico del Organismo encargado de la tramitación de esta materia.
- Plazo de presentación del formulario: desde el 5 de mayo hasta el día en el que se cumpla un mes desde que finalice la declaración del estado de alarma (ambos inclusive).
- La empresa en la que el trabajador haya cesado; tiene la obligación de remitir a la entidad gestora, si todavía no lo ha hecho, el certificado de empresa, a través de Certific@2.
– Subsidio extraordinario para empleadas del hogar
Requisito: Las personas dadas de alta en la seguridad social como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, a causa de la crisis sanitaria del COVID-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Prestación: Se trata de un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
Otra información: El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que es de 950 euros al mes. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal.
¿Cómo se tramita?
- Será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
– Prestación por desempleo para el colectivo artístico
Requisitos: No estar protegido por un ERTE. Ser artista del régimen general de la Seguridad Social -trabajadores por cuenta ajena- que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Aunque no estuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad, tal y como apunta el Ministerio.
Prestación: La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para períodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante. La cuantía de la prestación será de 775,83 euros (70% de 1.108,33 euros, la base mínima del grupo siete.
Otra información: Es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
¿Cómo se tramita?
Esta ayuda será tramitada como parte de las prestaciones del sepe.
De forma general estas ayudas pueden solicitarse por el teléfono de atención del SEPE que es: 900812400 o por la sede electrónica para lo que deberás portar la clave de acceso permanente o clave pin.
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