Todos los años gran parte de los españoles y residentes en España por más de 183 días se ven involucrados en el ejercicio de la declaración de la renta. Este procedimiento genera cada año dudas en cuanto al proceso, documentación entre otras.
Con la intención de contribuir al esclarecimiento de dudas, a continuación mostraremos un análisis del proceso de la declaración de la renta del presente año.
¿Qué es la declaración de la renta?
La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el tributo que tienen que pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, con respecto a los ingresos obtenidos durante el año fiscal. Junto con el IVA es la principal fuente de ingresos de Hacienda.
¿Quién hace la declaración de la renta?
La declaración de la renta debe hacerla toda persona física, de ciudadanía española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar.
Aunque realmenteexisten excepciones que pueden eximir del pago a Hacienda. Según la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia, se tendrá o no que pagar a Hacienda
Trabajadores con un solo pagador: Deberán percibir una renta superior a los 22.000 euros brutos anuales del mismo pagador. En el caso de que sea menor pueden hacerlo solo en el caso que lo deseen, lo que quiere decir que no tienen la obligación de declarar.
Trabajadores con más de un pagador: la suma de las cantidades percibidas del segundo empleador y de los siguientes no podrá superar los 1.500 euros. En el caso de superar la cifra, los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Es importante conocer que a efectos de la declaración de la renta, el paro cuenta como un segundo pagador, al igual que la Seguridad Social en caso de baja laboral.
Autónomo: Los autónomos deberán presentar la declaración de la renta si los ingresos de la actividad económica superan los 1.000 euros.
Dato importante: Hacienda también reconoce como rendimiento del capital mobiliario y ganancia patrimoniales el dinero de las inversiones, incluyendo premios en concursos, juegos online, póker o reembolso de fondos de inversión, entre otras.
¿Por qué medios puedo presentar la declaración de la renta?
Este procedimiento puede realizarse por diferentes medios. Actualmente la Agencia Tributaria ha puesto en práctica diferentes facilidades para su realización.
Internet: Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio, se podrá solicitar y presentar el borrador de la declaración de la renta del año anterior (IRPF campaña año anterior).
App de la Agencia Tributaria: Se podrán conocer los datos fiscales y hacer la solicitud del nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta. Actualmente está disponible para sistemas Android y también para iOS.
Cl@ve PIN: Con clave pin se podrá obtener igual el nº de referencia y hacer la solicitud del borrador de la renta.
¿Qué es el borrador de la renta?
El borrador de la renta forma parte de los diferentes servicios de ayuda para facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ofrece la Agencia Tributaria.
El borrador es una propuesta de Declaración de la Renta que confecciona la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
Este borrador se le enviará a aquellos que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al “perfil borrador”) y que estén en el colectivo de envíos
En el caso de aquellas personas que no cumplan con los requisitos anteriores la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, que recogen toda la información relevante y disponible a una determinada fecha para la confección de la declaración.
Cada contribuyente que tenga el borrador y haya comprobado la no existencia de error alguno, deberá presentar o confirmar la declaración. En el caso de que haya algún error podrá ser subsanado por internet o por teléfono.
En el caso de informaciones como el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, tienen que ser aportadas necesariamente por los interesados, debido a que la Agencia Tributaria las desconoce.
Cómo solicitar el borrador de la renta
Desde el 1 de abril es posible realizar la solicitud del borrador de la Declaración de la Renta 2019 (IRPF campaña año anterior). Este trámite no será necesario que lo hagan aquellas personas que ya hayan solicitado el borrador del IRPF en la pasada declaración o tengan la confirmación del borrador.
Te resumimos los pasos para solicitar el borrador.
- Acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es).
- Luego entrar a la sección de CAMPAÑAS en el menú derecho.
- Dentro de esta opción hay que elegir RENTA 2019.
- Una vez dentro, se podrá obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.).
- Una vez introducido los datos que solicitan, la AEAT enviará un SMS con el número de referencia que permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2019.
Tour general para conocer el Portal Renta 2019
Servicio RENØ: Casilla 505 y obtención de referencia
Principales servicios del portal Renta 2019
- Renta WEB Open (simulador)
- ¿Qué es Renta WEB?
- Tramitación del borrador o declaración
- Cómo completar un dato ya incluido en el resumen de declaraciones
- Cómo incorporar un dato no incluido en el resumen de declaraciones
- Cómo modificar o completar el borrador o la declaración
- Modificación de una declaración ya presentada
- Cómo realizar una declaración complementaria
- Tributación de las devoluciones de cláusulas suelo
- Resumen de resultados
- Opciones de pago
¿Cuándo se hace la declaración de la renta?
A continuación te presentamos el calendario del proceso de la Declaración de la Renta del año 2019. Actualizado con afectaciones por coronavirus.
Calendario aproximado de presentación de la Declaración de la Renta
Consulta datos fiscales y nº de referencia | 23 de Marzo |
Inicio de la declaración de la renta | 1 de Abril |
Inicio para presentar el borrador de la Renta | 1 de Abril |
Inicio cita previa | 5 de Mayo |
Inicio de la atención telefónica | 07 Mayo |
Inicio de la atención presencial en oficinas | 3 Mayo |
Plazo máximo para el Borrador con resultado a ingresar con domiciliación | 30 de Junio |
Algunos errores que no se deben cometer
En el proceso de declarar la renta suelen existir algunos errores. A estos hay que prestar especial atención para no cometerlos durante el ejercicio. Los más recurrentes al hacer la declaración de la renta suelen ser:
- La tributación de la vivienda.
- El préstamo hipotecario.
- Fallos relacionados con los matrimonios y las separaciones.
Esperamos que ahora te resulte mucho más sencillo realizar la declaración de la renta y pagar de forma efectiva y sin errores tus impuestos.
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