Como hacer la declaración de la renta de forma sencilla

Declaracion de la renta 2020

Todos los años gran parte de los españoles y residentes en España por más de 183 días se ven involucrados en el ejercicio de la declaración de la renta. Este procedimiento genera cada año dudas en cuanto al proceso, documentación entre otras.

Con la intención de contribuir al esclarecimiento de dudas, a continuación mostraremos un análisis del proceso de la declaración de la renta del presente año.

¿Qué es la declaración de la renta?

La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el tributo que tienen que pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, con respecto a los ingresos obtenidos durante el año fiscal. Junto con el IVA es la principal fuente de ingresos de Hacienda.

¿Quién hace la declaración de la renta?

cobro de Impuestos 2020

La declaración de la renta debe hacerla toda persona física, de ciudadanía española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar.

 Aunque realmenteexisten excepciones que pueden eximir del pago a Hacienda. Según la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia, se tendrá o no que pagar a Hacienda

Trabajadores con un solo pagador: Deberán percibir una renta superior a los 22.000 euros brutos anuales del mismo pagador. En el caso de que sea menor pueden hacerlo solo en el caso que lo deseen, lo que quiere decir que no tienen la obligación de declarar.

Trabajadores con más de un pagador: la suma de las cantidades percibidas del segundo empleador y de los siguientes no podrá superar los 1.500 euros.  En el caso de superar la  cifra, los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Es importante conocer que a efectos de la declaración de la renta, el paro cuenta como un segundo pagador, al igual que la Seguridad Social en caso de baja laboral.

Autónomo: Los autónomos deberán presentar la declaración de la renta si los ingresos de la actividad económica superan los 1.000 euros.

Dato importante: Hacienda también reconoce como rendimiento del capital mobiliario y ganancia patrimoniales el dinero de las  inversiones,  incluyendo premios en concursos, juegos online, póker o reembolso de fondos de inversión, entre otras.

¿Por qué medios puedo presentar la declaración de la renta?

Este procedimiento puede realizarse por diferentes medios. Actualmente la Agencia Tributaria ha puesto en práctica diferentes facilidades para su realización.

Internet: Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio, se podrá solicitar y presentar el borrador de la declaración de la renta del año anterior (IRPF campaña año anterior).

App de la Agencia Tributaria: Se podrán conocer los datos fiscales y hacer la solicitud del nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta. Actualmente está disponible para sistemas Android y también para  iOS

Cl@ve PIN: Con clave pin se podrá obtener igual el nº de referencia y hacer la solicitud del borrador de la renta.

¿Qué es el borrador de la renta?

Impuestos 2020 online

El borrador de la renta forma parte de los diferentes servicios de ayuda para facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ofrece la Agencia Tributaria.

El borrador es una propuesta de Declaración de la Renta que confecciona la  Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.

Este borrador se le enviará a aquellos que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al “perfil borrador”) y que estén en el  colectivo de envíos

En el caso de aquellas personas que no cumplan con los requisitos anteriores la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, que recogen toda la información relevante y disponible a una determinada fecha para la confección de la declaración.

Cada contribuyente que tenga el borrador y haya comprobado la no existencia de error alguno, deberá presentar o confirmar la declaración. En el caso de que haya algún error podrá ser subsanado por internet o por teléfono.

En el caso de  informaciones como el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, tienen que ser aportadas necesariamente por los interesados, debido a que la Agencia Tributaria las desconoce.

Cómo solicitar el borrador de la renta

Desde el 1 de abril es posible realizar la solicitud del borrador de la Declaración de la Renta 2019 (IRPF campaña año anterior). Este trámite no será necesario que lo hagan aquellas personas que ya hayan solicitado el borrador del IRPF en la pasada declaración o tengan la confirmación del borrador.

Te resumimos los pasos para solicitar el borrador.

  1. Acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es).
  2. Luego entrar a la sección de CAMPAÑAS en el menú derecho.
  3. Dentro de esta opción hay que elegir RENTA 2019.
  4. Una vez dentro, se podrá obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.).
  5. Una vez introducido los datos que solicitan, la AEAT enviará un SMS con el número de referencia que permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2019.

Tour general para conocer el Portal Renta 2019

https://youtu.be/0PWs0QxkEJA

Servicio RENØ: Casilla 505 y obtención de referencia

https://youtu.be/sUMhFXh4YH8

Principales servicios del portal Renta 2019

¿Cuándo se hace la declaración de la renta?

A continuación te presentamos el calendario del proceso de la Declaración de la Renta del año 2019. Actualizado con afectaciones por coronavirus.

Calendario aproximado de presentación de la Declaración de la Renta

Consulta datos fiscales y nº de referencia23 de Marzo
Inicio de la declaración de la renta1 de Abril
Inicio para presentar el borrador de la Renta1 de Abril
Inicio cita previa5 de Mayo
Inicio de la atención telefónica07 Mayo
Inicio de la atención  presencial en oficinas3 Mayo
Plazo máximo para el Borrador con resultado a ingresar con domiciliación30 de Junio

Algunos errores que no se deben cometer

En el proceso de declarar la renta suelen existir algunos errores. A estos hay que prestar especial atención para no cometerlos durante el ejercicio. Los más recurrentes al hacer la declaración de la renta suelen ser:

  • La tributación de la vivienda.
  • El préstamo hipotecario.
  • Fallos relacionados con los matrimonios y las separaciones.

Esperamos que ahora te resulte mucho más sencillo realizar la declaración de la renta y pagar de forma efectiva y sin errores tus impuestos.

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PLANTILLAS CURRICULUM. DESCARGA GRATIS Y APRENDE CÓMO HACERLAS.

CV Curriculum Vitae

Cuando nos encontramos como demandante de empleo una de tareas que siempre tenemos que hacer es la elaboración de PLANTILLAS CURRICULUM . A más de una persona el proceso de hacer un currículum se le hace difícil. Una de las razones es no saber qué información poner, cómo organizar esa información, cual es el formato ideal, como lograr mayor efectivida.

Las dudas relacionadas con la elaboración de un currículum son diversas. Con el objetivo de orientar y ayudar, abordaremos en este blog algunas inquietudes sobre cómo elaborar un currículo vitae.

¿Se escribe currículum, currículo o curriculum vitae?

Esta es una de las principales dudas. Se puede escribir de las tres formas pues su significado es el mismo. En la escritura se pueden observar ligeras diferencias. La última locución curriculum vitae, pasó a escribirse sin tilde desde el año 2010 como parte de las nuevas reglas publicadas en la Ortografía de la lengua española (2010).

¿Por qué se llama curriculum vitae?

Según la Real Academia Española (RAE), se entiende como: «Loc. lat. que significa literalmente ‘carrera de la vida’. Se usa como locución nominal masculina para designar la relación de los datos personales, formación académica, actividad laboral y méritos de una persona».

¿Quién creó el currículo?

Según Rezcore, una compañía que se dedica a puntuar los CV que le envían sus usuarios en una infografía realizada para Mashable, el autor del primer currículum fue Leonardo da Vinci en 1482, pero no fue hasta los años 50 del siglo XX que se convirtió en un documento que debía entregar todo aquel que estaba en búsqueda de empleo. En esta infografía se puede apreciar la evolución de la concepción de este documento. Inicialmente se incluían solo datos como la edad, el peso, religión y el estado civil. Luego fue aumentando el número de aspectos a describir de manera que fue convirtiéndose en un resumen de la vida, en este caso laboral.

Los medios que se usaron para su distribución también fueron cambiando y en esto tuvo mucho que ver la tecnología. Se usó el entregarlo de mano en mano, luego el correo, después vino el VHS, Microsoft Word, el internet, hasta llegar a las aplicaciones de celulares, video resúmenes de Youtube entre otros.

Tipos de curriculum vitae

El currículum es el documento donde plasmamos toda nuestra vida laboral, donde damos información sobre nuestra formación, experiencia profesional, capacidades y habilidades. El objetivo fundamental es vendernos, darnos a conocer para ser captado para un nuevo trabajo.

El perfil profesional y personal, experiencia laboral y el interés, determinarán el tipo de currículo ideal para cada persona.

Se reconocen tres tipos de curriculum vitae: Currículum CronológicoCurrículum Funcional y Currículum Mixto.

Currículum Cronológico

El cronológico: El modelo de curriculum vitae cronológico expone la experiencia profesional de forma cronológica en sentido inverso o directo. La forma directa se caracteriza por presentar la línea cronológica desde la primera actividad laboral hasta la última. Esto se hace cuando se quiere mostrar la evolución del aspirante. Por otro lado la inversa comienza por la última actividad laboral, lo que ayuda a que el empleador conozca el perfil profesional del candidato.

Algunas sugerencias. En el caso de las personas que tienen una vida laboral con largos espacios de inactividad, no es recomendable. La razón está en que este tipo de currículo se caracteriza por declarar las fechas y la inactividad laboral por largos períodos de tiempo o intermitente no es atractiva para ningún empleador.

Además, no permite observar claramente las habilidades y los logros del candidato, aspectos que son muy valorados por las empresas.

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Plantilla Curriculum Cronologico

Esta es una plantilla editable. Puedes insertar tus datos como te indicamos y vas a tener un currículo cronológico de excelente calidad en minutos.

Currículo funcional

El currículo funcional presenta la información por bloques de actividad. En cada bloque se profundizará en las habilidades y destrezas.

Algunas sugerencias: Estemodelo de currículo es ideal para las personas que tienen vacíos profesionales y que les interesa mostrar las funciones realizadas y los logros obtenidos. También para cuando se conoce el puesto al que se aspira y las exigencias de la empresa empleadora.

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Plantilla curriculum vitae funcional

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Currículum mixto o combinado

Esta variante combina los rasgos del currículum cronológico y del currículum funcional. Profundiza en la trayectoria profesional del aspirante. Muestra fechas y empresas en las que ha trabajado, y acentúa los logros obtenidos y las competencias desarrolladas.

Ventajas de un CV combinado

¿Cuáles son las ventajas de combinar tu currículum? Aquí las tienes:

  • La mezcla correcta de un CV cronológico y un CV funcional da la oportunidad al solicitante de combinar estilos de escritura y presentación para obtener un buen resultado
  • Destacar tus habilidades relevantes
  • Distinguir el progreso de tu carrera laboral utilizando un formato de orden cronológico inverso
  • Llamar la atención del profesional de recursos humanos gracias a tu currículum rico en detalles
  • Reflejar fácilmente un esquema desglosado de logros y habilidades
  • Reforzar tu historial laboral mediante tus cualificaciones

Cuando utilizar un modelo de CV combinado

Los CV mixtos son perfectos para aquellos que desean presentar a los empleadores un sólido historial de trabajo que refleje sus logros y habilidades. Aquellos que están orgullosos de su trayectoria profesional progresiva y constante, podrán plasmar sus progresos de manera convincente en un currículum combinado.

Este formato da la oportunidad de explayarse y ser muy claro respecto a lo que se quiere conseguir en el terreno profesional. Tendrás que estar muy seguro de hacia dónde se dirige tu carrera y que esperas conseguir para poder hacer un buen uso del modelo de currículum mixto.

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modelo de curriculum mixto

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Curriculum vitae y la entrevista de trabajo

Como hemos comentado este documento tiene un objetivo principal y por tanto cumple determinadas funciones.

  • Objetivo: Obtener una entrevista de trabajo.
  • Funciones: informar sobre el aspirante al futuro empleador, resaltar las experiencias más significativas del historial académico y laboral y los rasgos de la personalidad, como también dejar una huella impresa en la memoria del futuro empleador.

Datos que no deben faltar en un curriculum vitae

Si la información que se aportará es importante también lo es la estructura, así que escoger una buena planilla curricular, es un detalle que no se puede olvidar. Esta será el cómo presentarás la información. ¿Cuáles son los apartados que no pueden faltar?

Los datos personales: como el nombre y los apellidos, el número de identificación personal, fecha y lugar de nacimiento, dirección de correo electrónico, la dirección personal y un número de teléfono.

Formación académica: Estudios realizados, tomando en cuenta los períodos de tiempo, institución, y lugar donde se realizaron.

Formación complementaria: Estudios y seminarios cursados que complementan la formación. Se debe indicar en cada caso las fechas, el centro y el lugar donde se recibieron.

Experiencia Profesional: En este apartado se deben destacar los contratos, convenios y colaboraciones, especialmente aquellos que sean atractivos para el perfil del futuro trabajo. Es importante reflejar la fechas, la empresa dónde se trabajó y las funciones y tareas llevadas a cabo.

Idiomas: Se  mencionarán los idiomas que se dominan, como el nivel alcanzado. Además no sobra poner algún título o reconocimiento que avalen estas habilidades.

Informática: Destacar qué conocimientos informáticos se poseen: sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, diseño gráfico, internet, etc.

Otros datos de interés: En este apartado se plasmarán todas aquellas informaciones que no se han dado y que tienen relevancia. Ahora ya conoces todo lo que necesitas saber sobre currículum.

Resumen

En resumen el curriculum vitae es la imagen que mostramos y que nos define en el mundo laboral. Un concentrado con nuestras habilidades, capacidades colaborativas, estudios cursados, actividad anterior y todas las cualidades que puedan contribuir a describirnos. La forma de presentarlas es muy importante a la hora de convencer al empleador por lo que te recomendamos ser minucioso en la creación del curriculo y amplificarás las posibilidades de encontrar tu trabajo soñado.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL COVID-19

Coronavirus

En diciembre de 2019 el mundo estaba a punto de cambiar de forma radical. Las condiciones para este cambio ya se estaban creando desde la ciudad de  Wuhan, provincia de Hubei, China.

Mientras sucedía la Cumbre del clima 2019 (COP25) en España donde la  Organización Meteorológica Mundial (OMM) declaró en su informe anual que  el  2019 cerraba una década de calor global excepcional y un récord de aumento del nivel del mar impulsado por los gases de efecto invernadero que provocan las actividades humanas, en China  estaba por ocurrir uno de los acontecimientos más alarmantes de la historia de la humanidad en los últimos años.

En diciembre de 2019 hubo un brote epidémico de neumonía de causa desconocida que según se supo por los  Reporteros sin Fronteras llegó a afectar a más de 60 personas el 20 de ese mes. A partir de entonces comenzaron a suceder más brotes llegando a un número significativo de personas. Fue el 11 de febrero de 2020 cuando la OMS anunció que el COVID-19 sería el nombre oficial de la enfermedad que un mes después, el 11 de marzo de 2019, fue declarada como pandemia por la OMS. Desde aquel diciembre de 2019 hasta la actualidad ha sido un largo camino el que ha recorrido la humanidad.

¿Qué se conoce por coronavirus?

El coronavirus en el mundo se conoce como una familia de virus que causa enfermedades en animales y humanos. En el caso de los humanos las afectaciones que provoca suelen ser: infecciones respiratorias como un resfriado común o el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

¿Qué es el COVID-19?

Covid-19

El COVID-19 es una enfermedad causada por el coronavirus. Covid-19 es el acrónimo del inglés ‘coronavirus disease 2019’, es decir, ‘enfermedad por coronavirus 2019’. Se trata de la infección causada por el coronavirus surgido en Wuhan (China) en diciembre del año pasado.

¿Cómo ocurre la propagación del COVID-19?

El COVID-19 se propaga por el contacto de una persona portadora con otra. Se conoce como contacto persona a persona o cuerpo a cuerpo. A través de las gotículas que salen desprendidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar, es que ocurre este contagio. Las gotículas son relativamente pesadas, así que no llegan muy lejos y caen con rapidez al suelo.  Estas gotículas caen sobre objetos y superficies que nos rodean, como muebles, equipos o pasamanos, de modo que otras personas al tocar estos objetos o superficies pueden infectarse si luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.

¿Qué síntomas tiene una persona con COVID-19?

infeccion por coronavirus

La fiebre, tos seca y cansancio son los síntomas más habituales de este virus. Otros menos frecuentes son los dolores y molestias, la congestión nasal, el dolor de cabeza, la conjuntivitis, el dolor de garganta, la diarrea, la pérdida del gusto o el olfato y las erupciones cutáneas o cambios de color en los dedos de las manos o los pies. Estos síntomas por lo general son leves y comienzan gradualmente. Algunas de las personas infectadas solo presentan síntomas muy leves.

Como síntomas graves  se consideran la dificultad para respirar o sensación de falta de aire, el dolor o presión en el pecho y la incapacidad para hablar o moverse.

¿Cuándo se debe buscar atención médica?

Por lo general se recomienda que si alguien presenta los síntomas como fiebre, tos seca y cansancio practique el autoaislamiento y siga las indicaciones generales. Solo en los casos que vivan en zonas donde haya presencia de paludismo (malaria) o dengue, es que se recomienda no ignorar la fiebre y buscar ayuda médica.

¿Las personas contagiadas sin síntomas pueden infectar a otras?

Sí, se ha comprobado que personas que tengan síntomas muy leves pueden infectar a otras. Es posible que alguien tenga el virus pero por solo tener una pequeña tos no sabe que lo porta, ni tampoco aquellas personas que están a su alrededor. Se conoce que una persona puede transmitir el virus durante el periodo de incubación, que es entre 2 y 14 días  después de la exposición al virus. Una investigación publicada en el American Journal of Respiratory and Critical Care Medicine, confirmó  que el coronavirus sigue transmitiéndose días después de haber superado los síntomas.

Medidas de protección para evitar infección por COVID-19

Proteccion de coronavirus

La primera medida que se ha tomado es el aislamiento social. Hoy se exige una distancia mínima de 1 metro entre las personas. Además se define como medida de oro el lavado constante de las manos. También se pide el uso de nasobucos y no tocarse la nariz, los ojos ni la boca.

El Covid-19 puede resistir varias horas en diferentes superficies, es por eso que el Ministerio de Sanidad ha destacado la importancia de limpiar todos los espacios con desinfectantes, para evitar el avance del número de contagiados de coronavirus.

El uso de la lejía y el amoniaco se ha popularizado pues se conoce de su impacto en el virus. Aunque es cierta su efectividad es necesario evitar el uso excesivo de estos desinfectantes pues resultan ser tóxicos para los seres humanos. En cambio se recomienda usar productos menos invasivos como los lavavajillas o el jabón. Un error que cometen muchos es la combinación de la lejía y el amoniaco, esto resulta una mezcla con una toxicidad muy alta.

Efectos del coronavirus en el embarazo

Actualmente no hay un criterio unido sobre el impacto del COVID-19 en las embarazadas, ni en los recién nacidos. Aún se está estudiando la repercusión del virus en las mujeres embarazadas.

Como se conoce que este grupo poblacional está a mayor riesgo de enfermedades graves a causa de otras infecciones respiratorias como la influenza (gripe), se suele asociar la idea de que están a mayor riesgo de infección con COVID-19.

Efectos del COVID-19 en los asmáticos

Efecto del coronavirus

Las personas asmáticas tienen las vías respiratorias más susceptibles que el resto por lo que son más vulnerables a las infecciones respiratorias, especialmente a las víricas. Durante este período se recomienda a los asmáticos extremar las medidas de cuidado y prevención pues se sabe que el asma mal controlada de base podría aumentar la susceptibilidad a una infección respiratoria vírica, esto incluye al coronavirus.

¿Qué relación hay entre el calor y el coronavirus?

La organización mundial de la Salud (OMS) explicó que «Según las evidencias hasta ahora, el virus que causa COVID-19 puede ser transmitido en todas las zonas, incluyendo las áreas con clima cálido y húmedo».

Por otro lado Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC,) aclaran que «aún se desconoce si el tiempo y la temperatura afectarán la propagación del COVID-19 (…) no se sabe si la propagación del COVID-19 se reducirá cuando el tiempo se ponga más cálido». 

Como es de apreciar aunque existen hipótesis, la comunidad científica no ha afirmado que el calor contribuya a eliminar el virus totalmente.

Tratamiento para el coronavirus

Hasta el día de hoy se desconoce la existencia de cualquier vacuna contra el COVID-19. Actualmente diferentes laboratorios se encuentran desarrollando investigaciones para encontrar una vacuna y probarla exitosamente. La única arma que tenemos para combatirlo es la protección y la responsabilidad.

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Ayudas para desempleados y como tramitarlas

El impacto del COVID-19 en la sociedad Española es innegable. Sectores como la sanidad y la economía han sido duramente golpeados. Ante las crisis que se ha desarrollado; desde marzo del 2020 el gobierno español ha implementado una serie de ayudas para desempleados para poder hacer frente a las consecuencias de esta pandemia.

A pesar de que las ayudas por el COVID en España están publicadas en los medios oficiales como el BOE; aún existen dudas en cuanto al argumento y a la tramitación. En este blog te explicaremos en qué consisten estas ayudas y cómo debes hacer para tramitarlas. En este caso nos centraremos en las ayudas de protección por desempleo.

¿Qué ayudas puedes pedir si estás en situación de desempleo por el COVID-19?

Efecto del coronavirus

Ayuda para trabajadores infectados con COVID-19 o en aislamiento preventivo

Requisitos: El trabajador debe haber sido contagiado por el COVID-19 o estar en aislamiento preventivo.

Prestación: Debe cobrar el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Es la Administración la que se hace cargo de este coste.

¿Cómo se tramita?

Es necesario el parte de baja para la incapacidad temporal. Este parte se da cuando llamas al teléfono de atención por coronavirus de Salud Pública y te indican el aislamiento. Luego se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria, y ellos lo comunican al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

– Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ERTE por causa de fuerza mayor

Requisitos: Ser de una empresa cuya actividad se haya visto afectada por la declaración del Estado de Alarma y la emergencia del coronavirus; y ser autónomos que facturen un 75% menos debido a la crisis. En el caso de las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto.

Prestación:

  • Empresa: la exoneración de cotizaciones sociales. Si tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.  Pueden solicitar este ERTE por causa mayor 
  • Trabajadores: La cuantía es la misma que la del paro habitual y para calcularlo; se tendrán en cuenta los 180 últimos días trabajados o, si son menos, los que haya estado empleado en esa empresa. podrán acceder incluso aunque no hayan cotizado el periodo mínimo requerido para ello.

Otra información: Esta prestación no se tendrá en cuenta para el cálculo de posibles prestaciones futuras. Esta ayuda permanecerá mientras dure el propio ERTE y si no pone una duración concreta entonces mientras dure en Estado de Alarma. Además también se concibe dentro de ella una prestaciones por hijo a cargo. No debe confundirse con los expedientes de regulación de empleo.

¿Cómo se tramita el ERTE?

Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo ya que es la empresa la que debe encargarse de hacerlo.

Cuando el ERTE sea aprobado por la Autoridad Laboral correspondiente; será el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) el que aprobará esta ayuda que será ingresada en tu cuenta bancaria.

Subsidio de desempleo para trabajadores temporales 

Ayudas humanitarias

Requisitos: Ser persona trabajadora que tuviese un contrato de; al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma (trabajo temporal). Además que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.

Prestación: Esta ayuda económica para personas sin trabajo tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); unos 440 euros aproximadamente y se percibirá por un mes.

Nota: Además será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas. 

¿Cómo se tramita?

Se puede solicitar desde el 05 de mayo según publica el BOE del 4 de mayo en el que se pueden leer todos los detalles. Es el SEPE el que tramita esta prestación mediante su web. Los pasos son:

  1. Presentar el formulario de pre-solicitud de prestación individual, cuya remisión con los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.  Se enviará a la entidad gestora a través de la misma sede; también se podrá presentar el formulario a través del Registro Electrónico General la Administración competente. Este a su vez está conectado con el Registro Electrónico del Organismo encargado de la tramitación de esta materia.
  2. Plazo de presentación del formulario: desde el 5 de mayo hasta el día en el que se cumpla un mes desde que finalice la declaración del estado de alarma (ambos inclusive).
  3. La empresa en la que el trabajador haya cesado; tiene la obligación de remitir a la entidad gestora, si todavía no lo ha hecho, el certificado de empresa, a través de Certific@2.

Subsidio extraordinario para empleadas del hogar

Requisito:  Las personas dadas de alta en la seguridad social como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, a causa de la crisis sanitaria del COVID-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

Prestación: Se trata de un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

Otra información: El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que es de 950 euros al mes. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal.

¿Cómo se tramita?

  • Será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Prestación por desempleo para el colectivo artístico

Requisitos: No estar protegido por un ERTE. Ser artista del régimen general de la Seguridad Social -trabajadores por cuenta ajena- que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Aunque no estuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad, tal y como apunta el Ministerio.

Prestación: La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para períodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante. La cuantía de la prestación será de 775,83 euros (70% de 1.108,33 euros, la base mínima del grupo siete.

Otra información: Es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. 

¿Cómo se tramita?

Esta ayuda será tramitada como parte de las prestaciones del sepe.

De forma general estas ayudas pueden solicitarse por el teléfono de atención del SEPE que es: 900812400 o por la sede electrónica para lo que deberás portar la clave de acceso permanente o clave pin.

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Medidas económicas para que pymes y grandes empresas enfrenten la crisis del COVID-19

Ayudas a Empresas y Pymes

Las Medidas económicas para que pymes y las grandes empresas son dos grupos de entidades con gran importancia para la economía nacional. Se consideran como los grandes contribuidores al PIB. A continuación presentaremos algunas ayudas económicas que el gobierno Español ha diseñado para ayudarlos a superar la crisis generada por el COVID-19. En este caso no abordaremos el ERTE porque ha sido tema de análisis en otro de nuestros artículos.

Aplazamiento de Impuestos o moratoria de impuestos

Descripción: Es una moratoria que afectará tanto en el IVA como en el Impuesto de Sociedades en las PYMES (Modelo 202).

Beneficios: Las empresas van a disfrutar de un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones y liquidaciones con plazo de presentación hasta el 30 de mayo de 2020.

Estos son los puntos más destacados de esta medida del Gobierno:

Otra información: No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento. En los 3 meses siguientes sí según cada caso. A esta medida solo solo se podrán acoger empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

¿Cómo aplazar impuestos por COVID?

  1. Presentación: Se realiza como cualquier procedimiento normal de autoliquidación en la que enumeras los impuestos a pagar. Debes marcar la opción «reconocimiento de deuda». Luego accede a la página de Hacienda Tributaria a través de este enlace. Pulsa en aplazamiento y fraccionamiento de deudas luego en presentar solicitud.
  2. Acceder al sistema mediante clave permanente o certificado digital.
  3. Rellenar los formularios.
  4. Firmar y enviar.

Aplazamiento en reembolsos de préstamos de la Secretaría General de Industria.

Descripción: Es una medida para todas las empresas que deben dinero.

Requisitos:

  • El plazo de devolución es inferior a 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020.
  • Que esté justificado que el Covid-19 tiene impacto en la empresa.
  • La moratoria es una adaptación en el calendario de pago y deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago.

¿Cómo solicitar la ayuda económica?

Puedes obtener toda la información del procedimiento en este enlace.

Ayudas para el sector turístico por el Coronavirus mediante créditos ICO

Ayudas para turismo por coronavirus

Descripción: Empresas que estén directamente relacionadas con el sector turístico como puede ser el transporte, los hoteles o las agencias de viajes, entre otros, podrán acogerse a esta medida. Para esto el gobierno ha aprobado el aumento de la línea de financiación para los afectados por la bancarrota del grupo Thomas Cook en 200 millones de euros más subiéndola hasta los 400 millones.

Requisitos:

  • Las empresas no podrán figurar en situación de morosidad.
  • El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros.
  • La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas (BBVA, Santader y Cajamar).
  • Plazo de amortización de 4 años con máximo de 1 año de carencia.
  • Un tipo fijo máximo anual del 1,50 % TAE.

Beneficios: Con esta inyección de dinero muchas empresas podrán soportar periodos de inactividad o cumplir con obligaciones económicas.

¿Cómo tramitar las ayudas al sector turísticos?

Primero debes acercarte a tu entidad bancaria para que esta te oriente y además saber si trabaja con esta línea. Por lo general deberás presentar los siguientes documentos:

  • Declaración de ayudas de minimis.
  • Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO.
  • Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos).
  • Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente.

Moratoria en los pagos de hipotecas de locales comerciales

Esta medida aprobada en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril hace posible a las empresas tener una moratoria en sus alquileres si han cesado su actividad o han reducido su facturación en un 75%.

Requisitos:

  • Deben de ser arrendamientos para el uso distinto de la vivienda.
  • Los arrendadores deben ser empresas, entidades públicas o gran tenedores que cuenten con más de 10 inmuebles o 1.500 metros cuadrados de superficie.

Otras informaciones:

  • La moratoria es aplicable al periodo que dure el Estado de Alarma y con un máximo de 4 meses.
  • La cantidad aplazada se debe pagar fraccionadamente entre las próximas cuotas desde la primera hasta un máximo de 2 años o el tiempo que dure ese contrato de arrendamiento.
  • Para poder optar a esta moratoria se debe acreditar el estado de cese o la reducción de la facturación.

Ayudas privadas por Coronavirus a empresas

Ayudas a empresas

Gran cantidad de empresas y entidades privadas han facilitado formas de minorar la carga económica para las empresas. Dentro de las ayudas a la hora de afrontar la crisis del coronavirus las empresas pueden solicitar:

  • CaixaBank: Una línea de créditos de 25.000 millones para PYMES por el Coronavirus.
  • BBVA:  25.000 millones de euros en líneas de financiación para PYMES.
  • Banco Santander: Créditos preconcedidos por 20.000 millones para PYMES.

Te hemos relacionado las ayudas disponibles para las empresas y pymes. Si eres propietario sabes que tienes alternativas para que tu empresa pueda sobrepasar esta crisis.

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